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Registro oficial de propiedades de alquiler vacacional


La Junta de Andalucía exige que todas las propiedades alquiladas a los turistas (apartamentos turísticos) estén registradas formalmente ante el gobierno regional.

Como todos los procesos burocráticos, esto puede llevar mucho tiempo y ser confuso, pero en VIVA-Cánovas somos expertos en lidiar con el trámite de documentación.. Asegurarnos  que toda su documentación esté en orden y presentarla al departamento correspondiente es solo uno de los muchos servicios que ofrecemos a los propietarios que desean alquilar sus propiedades a turistas.

Déjelo todo en nuestras manos, pero mientras tanto, si está interesado en saber en qué consiste, siga leyendo...

Requisitos para las propiedades utilizadas para alquileres vacacionales

(Como se señala en el artículo 6 del Decreto 28/2016, del 2 de febrero)


a) Licencia de ocupación.

b) Las habitaciones deben tener ventilación directa a un espacio exterior o patio y un sistema de bloqueo de la luz (excepto en el caso de edificios patrimoniales o protegidos).

c) El inmueble debe estar adecuadamente amueblado y equipado con los electrodomésticos y accesorios necesarios y de fácil acceso, acordes con el número de huéspedes.

 Registro de su propiedad de alquiler de vacaciones. Lista de verificación

d) Sistema fijo de refrigeración en dormitorios y salones, cuyo periodo de uso se entiende como los meses de mayo a septiembre (incluidos).

e) Calefacción disponible durante los meses de octubre a abril (incluidos).

f) Botiquín de primeros auxilios.

g) Información turística, en formato físico o digital, con información sobre la zona, actividades de ocio, restaurantes y cafeterías, mercados y supermercados, aparcamientos cercanos al inmueble, servicios médicos, transporte público, mapa de la zona y guía de eventos.

h) "Formularios de reclamaciones" a disposición de los huéspedes, así como un cartel en un lugar visible del inmueble que indique su ubicación.

i) Limpieza de la propiedad antes de la llegada y a la salida de los huéspedes.

j) Suministro de sábanas, ropa de cama y enseres domésticos en general, según la ocupación del inmueble, y un juego de repuesto de cada uno.

k) Los huéspedes deben disponer de un número de teléfono para gestionar y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relacionada con el inmueble.

l) Información e instrucciones sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos u otros dispositivos, según sea necesario para su correcta utilización.

m) Informar a los huéspedes sobre las normas internas relativas al uso de las instalaciones, habitaciones y mobiliario del inmueble, así como sobre la admisión y existencia de animales de compañía, las restricciones para fumadores y las zonas de acceso no permitido.

Preguntas frecuentes

  • ¿Se puede considerar un ventilador como un sistema de refrigeración fijo?

No, los ventiladores de techo se consideran un sistema de ventilación de renovación de aire y, por lo tanto, no permiten que una habitación se enfríe a una temperatura constante, a elección del huésped.

  • ¿Cuántos huéspedes puede alojar mi propiedad?

Si está alquilando toda su propiedad, el número de huéspedes no puede ser superior a 15.

Si alquila habitaciones dentro de su propiedad, el número de huéspedes no puede ser superior a seis.

En ningún caso pueden alojarse más de cuatro personas en una habitación.

¿Necesita más información?

Póngase en contacto con nuestro equipo de especialistas en alquiler vacacional para informarse completamente sobre los reglamentos gubernamentales y otros requisitos administrativos...

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